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Educación, consejería y abogacía para individuos y familias

 
 
 
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Acerca de Nosotros

Verónica Escobar es neoyorquina de nacimiento, de ascendencia colombiana y bilingüe. Completó sus estudios universitarios y de derecho (leyes) en su ciudad. Su bufete jurídico, con localidades en Queens y Manhattan, se dedica a ejercer en las ramas legales de derecho de adulto mayor, derecho para personas con discapacidades (“necesidades especiales”), planificación de patrimonio (incluyendo testamentos y fideicomisos), planificación para Medicaid (de cuidado a largo plazo), legalización de testamentos, administración de bienes (intestado), y ley de familia. 

Se caracteriza por su dedicación a sus clientes, siendo el mayor propósito prepararlos legalmente para la tercera edad, o diferentes fases u otras circunstancias de vida.

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Se le puede atender en una de estas oficinas

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Queens

The Pickman Building
118-21 Queens Blvd, Ste. 606
Forest Hills, New York 11375

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Manhattan

1180 Avenue of the Americas, 8th Floor
New York, NY 10036

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Conferencias y Charlas

Verónica regularmente participa en conferencias para profesionales y el público donde informa sobre asuntos en el ámbito de ley de adulto mayor y personas con necesidades especiales y se ofrece como conferencista en sus áreas de especialidad.

Si le interesa tener a la Abogada Escobar como conferencista, puede mandar su propuesta aquí

 
  • Fordham University School of Law: Bridge the Gap- presented on Elder Law with focus on Incapacity and MLTC Medicaid. January 2023

  • Lawline: The Court Evaluator: The "Eyes and Ears" in a New York Article 81 Proceeding, December 2022

  • Lawline: An Article 81 Guardianship Primer: Elder Law Basics in New York (Updated)- Lecturer, April 2022

  • Fordham University School of Law: Bridge the Gap: presented on Elder and Special Needs Law, January 2022

  • Fordham University School AAC: A Webinar on Aging Wisely: Thinking in the Present but Planning for the Future, 2021

  • Fordham University School of Law: Bridge the Gap: presented on Elder and Special Needs Law, January 2021

  • Lawline: Diminished Capacity: Legal Representation with Knowledge, Compassion and Ethics, September 2020

  • Fordham University School of Law: Bridge the Gap: presented on Elder and Special Needs Law, January 2019

  • New York City Bar Elder Law Project with NYPL: presentation on Estate planning, October 2019

  • New York City Bar Elder Law Project with NYPL: presentation on Estate planning, February 2019

  • Fordham University School of Law: Bridge the Gap: presented on Elder and Special Needs Law, January 2019

  • "Legal Implications of Cultural Differences"  NYSBA Elder Law and Special Needs Section Summer Meeting Niagara on the Lake, Ontario, Canada, July 2018

  • R.A.I.N. Alzheimer’s Caregiver Link Program, “The Promise Made: The Journey Continues” Conference,  June 2018

  • An Article 81 Guardianship Primer: Elder Law Basics in New York (Lawline) December 2017

  • Anatomy of a Trust (NYSBA) Apr 2017 – Apr 2017

  • Small to Midsize Law Firm Interviewing Hacks Panel: Fordham University School of Law Feb 2016 – Feb 2016

  • American Bar Association: Lifetime Issues, Gathering Information, and Planning for Disposition of Property Oct 2015 – Oct 2015

  • Planning for Now and Into the Future: An Overview of Trusts and Estates and Elder Law: Fordham University School of Law Apr 2015 – Apr 2015"soup to nuts" symposium addressing the basics in Trusts and Estates and transitioning to its "sibling" practice of Elder Law.

  • Pace University School of Law: Bridge the Gap Dec 2014 – Dec 2014

  • Fordham University School of Law: Solo out of the Gate: A Bootcamp for Attorneys Starting a Law Practice Jun 2014 – Jun 2014 "Family Law from A to Z"

Servicios

 
 
 
 
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Derecho de Adulto Mayor

El envejecer es parte de la vida. Con la edad, surgen muchas preguntas sobre el futuro y como proteger a nuestras.

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Derecho de Adulto Mayor

ENVEJECER CON DIGNIDAD

El envejecer es parte de la vida. Con la edad, surgen muchas preguntas sobre el futuro y como proteger a nuestras familias y a nosotros mismos. Planificar con tiempo es lo ideal. Hay cierta tranquilidad que viene con saber que nuestros asuntos personales están en orden y que nuestros seres queridos están tranquilos y seguros. La ley de ancianos tiene sus raíces en otra rama de derecho, el de planificación testamentaria o planificación de patrimonio. Cada persona debe de tener los siguientes documentos como parte de su planificación: un testamento, un poder de abogado (también conocido como un poder notarial); y un testamento vital. Dependiendo de sus circunstancias, también se podría ejecutar un fideicomiso para proteger ciertos bienes (para más información por favor de ver este enlace). La ley de ancianos se diferencia con la planificación testamentaria, porque va más allá y trata los temas de la vejez, la enfermedad y la incapacidad/discapacidad. Cuando una persona pierde la capacidad para tomar sus propias decisiones y no preparó sus directivas anticipadas (derecho notarial y de salud) no hay otra opción sino entablar una demanda (tutela) para establecer guarda sobre la persona y/o la propiedad del ser querido para protegerlo de posible abuso. Como dice el dicho, “la vejez no viene sola” y además de ser difícil emocional y físicamente, tiene un costo económico alto y muchas personas no están preparados para esta faceta de sus vidas. Particularmente, la entrada a un hogar de la tercera edad y cómo costearlo.

EL PODER DECIDIR SU FUTURO Y BIENESTAR

La Abogada Escobar tiene la experiencia necesaria para guiarlo a Ud. y a sus familiares por el, a veces, complejo y emocionante proceso de planificación legal- donde naturalmente surgirán nuevas preguntas y posiblemente inquietudes. Nunca es demasiado temprano para pensar sobre, planificar para lograr la seguridad para nuestras familias y nosotros mismos.

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Proceso de Guarda para Adulto “Article 81”

Desafortunadamente, un adulto puede perder la capacidad para tomar decisiones en su propia vida. 

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Derecho de Adulto Mayor

ENVEJECER CON DIGNIDAD

El envejecer es parte de la vida. Con la edad, surgen muchas preguntas sobre el futuro y como proteger a nuestras familias y a nosotros mismos. Planificar con tiempo es lo ideal. Hay cierta tranquilidad que viene con saber que nuestros asuntos personales están en orden y que nuestros seres queridos están tranquilos y seguros. La ley de ancianos tiene sus raíces en otra rama de derecho, el de planificación testamentaria o planificación de patrimonio. Cada persona debe de tener los siguientes documentos como parte de su planificación: un testamento, un poder de abogado (también conocido como un poder notarial); y un testamento vital. Dependiendo de sus circunstancias, también se podría ejecutar un fideicomiso para proteger ciertos bienes (para más información por favor de ver este enlace). La ley de ancianos se diferencia con la planificación testamentaria, porque va más allá y trata los temas de la vejez, la enfermedad y la incapacidad/discapacidad. Cuando una persona pierde la capacidad para tomar sus propias decisiones y no preparó sus directivas anticipadas (derecho notarial y de salud) no hay otra opción sino entablar una demanda (tutela) para establecer guarda sobre la persona y/o la propiedad del ser querido para protegerlo de posible abuso. Como dice el dicho, “la vejez no viene sola” y además de ser difícil emocional y físicamente, tiene un costo económico alto y muchas personas no están preparados para esta faceta de sus vidas. Particularmente, la entrada a un hogar de la tercera edad y cómo costearlo.

EL PODER DECIDIR SU FUTURO Y BIENESTAR

La Abogada Escobar tiene la experiencia necesaria para guiarlo a Ud. y a sus familiares por el, a veces, complejo y emocionante proceso de planificación legal- donde naturalmente surgirán nuevas preguntas y posiblemente inquietudes. Nunca es demasiado temprano para pensar sobre, planificar para lograr la seguridad para nuestras familias y nosotros mismos.

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Proceso de Guarda para Adulto “Article 81”

Desafortunadamente, un adulto puede perder la capacidad para tomar decisiones en su propia vida. Las causas de esta incapacidad son varias, algunos ejemplos: 1) la demencia, 2) daños neurológicos causados por un accidente, 3) daños neurológicos propiciados por una emergencia médica (como un infarto o derrame cerebral), 4) una discapacidad psiquiátrica de duración indefinida o 5) quedar en un estado de inconsciencia, coma, o vegetativo. Cómo se reconoce que un ser querido está perdiendo o perdió totalmente su capacidad intelectual? Quizás esa persona se le olvida pagar el alquiler de su departamento meses seguidos o quizás paga el mismo mes de alquiler tres veces…porque se le olvido que ya había pagado en el primer instante. O posiblemente su personalidad ha cambiado. La persona que Ud. conoció como impecable en su aspecto físico, abandona su higiene personal. Hay muchos ejemplos, pero son cambios de personalidad y comportamiento que van empeorando con el tiempo. O pueden ser secuelas de un accidente o emergencia médica que no tienen mejoría. Si un ser querido se encuentra incapacitado, pero ejecutó directivas anticipadas (y que sean válidos legalmente), sus intereses están protegidos. Pero si un ser querido se encuentra incapacitado y nunca ejecutó directivas anticipadas (o que estos documentos sean invalidados por alguna razón), la única opción es entablar una demanda para la guarda de esta persona. Ud. puede solicitar al Tribunal para ser guardián o para que el Tribunal designe a otro con esa responsabilidad. Habrá una audiencia con testigos, evidencia y posiblemente la participación de la persona incapacitada- si su condición se lo permite. La Oficina de Verónica Escobar está disponible para consultar su situación particular y ayudarle llegar a una resolución en el mejor interés de su ser querido.

 
 
 
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Planificación para Medicaid

Como dice el dicho, la vejez no viene sola. Además de los cambios físicos, también vienen más preocupaciones relacionadas a la salud.

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Planificación para Medicaid

Como dice el dicho, la vejez no viene sola. Además de los cambios físicos, también vienen más preocupaciones relacionadas a la salud. En particular, cómo se va a pagar por el cuidado médico si en algún momento tiene que ingresar a un hogar de la tercera edad, comúnmente conocido como una casa de ancianos. En este país, todo ciudadano tiene el derecho al seguro médico Medicare a los 65 años de edad. Medicare cubre estadías en el hospital, estadías de corto plazo en centros de rehabilitación física y medicamentos recetadas por un médico. Durante su larga trayectoria laboral pago, por medio de impuestos, para recibir este seguro. El programa de Medicaid, al contrario, es comúnmente conocido como un seguro médico para personas de bajos recursos y para niños. Pero hay otra programa de Medicaid que es un seguro par cuidado a largo plazo, y también requisitos económicos estrictos. Muchos ciudadanos son dueños de su propia casa, y quizás tengan una segunda propiedad o cuentas bancarias o de inversión donde han ahorrado dinero toda su vida. Y aunque todo esto les puede dar seguridad económica en la vejez, en ciertas circunstancias puede perjudicar su cuidado médico a largo plazo… y esa misma seguridad económica. Desafortunadamente, el cuidado médico para personas de avanzada edad es costoso. Actualmente, la cuota mensual para residencia en un hogar de la tercera edad en la ciudad de Nueva York y sus alrededores es aproximadamente $10,000 al mes. Y aunque hay personas o familias que lo pueden pagar, hay muchos más que no pueden costear este tipo de cuidado. Para la persona con menos recursos, aplicar para el programa de Medicaid es fácil porque califican sin problema. Para las personas con cierto nivel de recursos e ingresos, el asunto se complica un poco. Aquí es donde la planificación es importante, especialmente con suficiente tiempo para que la persona tenga más de una opción a la mano. Por Medicaid ser un programa con ciertos requisitos económicos, es importante evaluar sus bienes. La Oficina de la Abogada Escobar le puede ayudar para determinar los pasos a seguir.

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Planificación de Patrimonio

Sin  importar  su  nivel  socioeconómico  ni  edad, todos  debemos  de  planificar  para  el  futuro 

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Planificación para Medicaid

Como dice el dicho, la vejez no viene sola. Además de los cambios físicos, también vienen más preocupaciones relacionadas a la salud. En particular, cómo se va a pagar por el cuidado médico si en algún momento tiene que ingresar a un hogar de la tercera edad, comúnmente conocido como una casa de ancianos. En este país, todo ciudadano tiene el derecho al seguro médico Medicare a los 65 años de edad. Medicare cubre estadías en el hospital, estadías de corto plazo en centros de rehabilitación física y medicamentos recetadas por un médico. Durante su larga trayectoria laboral pago, por medio de impuestos, para recibir este seguro. El programa de Medicaid, al contrario, es comúnmente conocido como un seguro médico para personas de bajos recursos y para niños. Pero hay otra programa de Medicaid que es un seguro par cuidado a largo plazo, y también requisitos económicos estrictos. Muchos ciudadanos son dueños de su propia casa, y quizás tengan una segunda propiedad o cuentas bancarias o de inversión donde han ahorrado dinero toda su vida. Y aunque todo esto les puede dar seguridad económica en la vejez, en ciertas circunstancias puede perjudicar su cuidado médico a largo plazo… y esa misma seguridad económica. Desafortunadamente, el cuidado médico para personas de avanzada edad es costoso. Actualmente, la cuota mensual para residencia en un hogar de la tercera edad en la ciudad de Nueva York y sus alrededores es aproximadamente $10,000 al mes. Y aunque hay personas o familias que lo pueden pagar, hay muchos más que no pueden costear este tipo de cuidado. Para la persona con menos recursos, aplicar para el programa de Medicaid es fácil porque califican sin problema. Para las personas con cierto nivel de recursos e ingresos, el asunto se complica un poco. Aquí es donde la planificación es importante, especialmente con suficiente tiempo para que la persona tenga más de una opción a la mano. Por Medicaid ser un programa con ciertos requisitos económicos, es importante evaluar sus bienes. La Oficina de la Abogada Escobar le puede ayudar para determinar los pasos a seguir.

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Planificación de Patrimonio

LA CONSEJERÍA LEGAL NECESARIA PARA PROTEGER SU PATRIMONIO

Sin importar su nivel socioeconómico ni edad, todos debemos de planificar para el futuro y el de nuestros seres queridos. No tener los documentos necesarios para proteger su patrimonio, por pequeño o grande que sea, puede convertirse en un error muy costoso para su familia. La Oficina de Verónica Escobar también provee asesoría en planificación de patrimonio y fideicomisos. Su plan de patrimonio básico debe de consistir en un: 1. Testamento: un documento legal donde la persona declara a quien o quienes le va a dejar sus bienes después de fallecido. 2. Testamento vital (de salud): documento donde una persona, en sus propias palabras, declara sus deseos con respecto a decisiones médicas y asuntos de fin de vida. 3. Un poder de atención médica (de salud): generalmente conocido como una directiva anticipada donde la persona (el/la “principal”) nombra a otra persona su “agente” para tomar decisiones medicas durante un periodo de incapacidad donde el afectado/principal no puede dar a conocer sus deseos. 4. Un poder notarial: (“poder de abogado” o “poder legal’) y generalmente conocido como una directiva anticipada; donde el/la principal nombra a otra persona su “agente” para tomar decisiones sobre asuntos (transacciones de) dinero, inmobiliarias (o bienes raíces), procesos jurídicos, etc. 5. Y en ciertas ocasiones, la preparación de un Fideicomiso: el fideicomiso se convierte en el dueño de lo que contiene- sea dinero o propiedad (inmobiliaria o personal) para el beneficio de otro. Dependiendo del objetivo del fideicomiso, el beneficiario puede ser la persona quien lo estableció, un familiar, o una fundación sin fines de lucro.

 
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Litigio en el Tribunal de Sucesiones

Como se comentó en la sección titulada “Planificación de Patrimonio” toda persona

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Litigio en el Tribunal de Sucesiones

Como se comentó en la sección titulada “Planificación de Patrimonio” toda persona debe de ejecutar un “testamento” porque es la manera de que sus deseos se cumplan y legalmente se puede disponer de sus bienes. El proceso judicial donde se legaliza el testamento se conoce como Validación Testamentaria. En este proceso el juez le otorga el poder al Albacea para manejar la disposición de los bienes. Si la persona muere sin testamento o no se puede localizar el documento original (o una copia), también existe un proceso judicial conocido como un Administración de Bienes (o Administración Sucesoria) para que el Administrador disponga de los bienes del difunto de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York. Verónica tiene experiencia con ambos procesos judiciales y puede asesorar y orientar a familias a este respecto.

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Planificación Para Personas Con Necesidades Especiales

Criar niños es un trabajo de tiempo completo y para la mayoría, la preocupación nunca termina, incluso cuando los "niños" se convierten en adultos.

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PLANIFICACION PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES (DISCAPACIDADES)

Criar niños es un trabajo de tiempo completo y para la mayoría, la preocupación nunca termina, incluso cuando los "niños" se convierten en adultos. Esto ciertamente es indiscutible cuando eres el padre de un niño con necesidades especiales.

Fideicomiso Para Personas Con Necesidades Especiales

Puede llegar el momento en que usted, como padre, no pueda cuidar a su hijo que tiene necesidades especiales, ya sea por envejecimiento, incapacidad o por su propia muerte. También es posible que desee proporcionarle dinero a su hijo durante su vida. Puedes ser un miembro de la familia o un ser querido de un individuo con necesidades especiales y preocupado por su bienestar y futuro. Puedes ser una persona con discapacidad pero que aun así puede planificar por sí mismo y desea tomar esos pasos afirmativos. Muchos niños y adultos con necesidades especiales califican para beneficios del gobierno. Sin embargo, deben de cumplir con ciertos requisitos, uno de ellos es ingresos y recursos limitados. Si el beneficiario se excede del límite, se reducen o eliminan los beneficios. Pero hay algo que usted o un ser querido puede hacer para protegerlos financieramente y garantizar su calidad de vida presente y futura: la creación de un Fideicomiso para necesidades especiales (que también se conoce como Fideicomiso de Necesidades Suplementarias), para complementar las necesidades de vida del individuo sin afectar sus beneficios del gobierno.

Tutela de un Adulto y alternativas

Además, según la necesidad especial del niño, es posible que carezcan de la capacidad para tomar decisiones por sí mismos al ingresar a la edad adulta. Los padres o miembros de la familia deben considerar la presentación de una demanda de tutela antes del menor cumplir la mayoría de edad. Esto último les permitirá tomar decisiones para el menor mucho más allá de su mayoría y garantizar su seguridad personal y financiera. Existen otras opciones menos restrictivas que la tutela que se pueden explorar, que incluyen vivir en la comunidad con servicios de apoyo. Todo esto depende del nivel de funcionamiento cognitivo, el tipo de discapacidad y la capacidad de autonomía de la persona.

Medicaid y otros beneficios del gobierno

Las personas con necesidades especiales tienen derecho a ciertos beneficios del gobierno, que incluyen, pero no se limitan a Medicaid para sus necesidades de atención médica y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), que proporciona asistencia en efectivo para necesidades básicas, como alimentos, ropa y alojamiento. También pueden ser elegibles para servicios de apoyo en la comunidad. Veronica puede guiarlo a medida que usted o su familia realizan estas importantes transiciones de vida.

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Litigio en el Tribunal de Sucesiones

Como se comentó en la sección titulada “Planificación de Patrimonio” toda persona debe de ejecutar un “testamento” porque es la manera de que sus deseos se cumplan y legalmente se puede disponer de sus bienes. El proceso judicial donde se legaliza el testamento se conoce como Validación Testamentaria. En este proceso el juez le otorga el poder al Albacea para manejar la disposición de los bienes. Si la persona muere sin testamento o no se puede localizar el documento original (o una copia), también existe un proceso judicial conocido como un Administración de Bienes (o Administración Sucesoria) para que el Administrador disponga de los bienes del difunto de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York. Verónica tiene experiencia con ambos procesos judiciales y puede asesorar y orientar a familias a este respecto.

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PLANIFICACION PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES (DISCAPACIDADES)

Criar niños es un trabajo de tiempo completo y para la mayoría, la preocupación nunca termina, incluso cuando los "niños" se convierten en adultos. Esto ciertamente es indiscutible cuando eres el padre de un niño con necesidades especiales.

FIDEICOMISO PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Puede llegar el momento en que usted, como padre, no pueda cuidar a su hijo que tiene necesidades especiales, ya sea por envejecimiento, incapacidad o por su propia muerte. También es posible que desee proporcionarle dinero a su hijo durante su vida. Puedes ser un miembro de la familia o un ser querido de un individuo con necesidades especiales y preocupado por su bienestar y futuro. Puedes ser una persona con discapacidad pero que aun así puede planificar por sí mismo y desea tomar esos pasos afirmativos. Muchos niños y adultos con necesidades especiales califican para beneficios del gobierno. Sin embargo, deben de cumplir con ciertos requisitos, uno de ellos es ingresos y recursos limitados. Si el beneficiario se excede del límite, se reducen o eliminan los beneficios. Pero hay algo que usted o un ser querido puede hacer para protegerlos financieramente y garantizar su calidad de vida presente y futura: la creación de un Fideicomiso para necesidades especiales (que también se conoce como Fideicomiso de Necesidades Suplementarias), para complementar las necesidades de vida del individuo sin afectar sus beneficios del gobierno.

TUTELA DE UN ADULTO Y ALTERNATIVAS

Además, según la necesidad especial del niño, es posible que carezcan de la capacidad para tomar decisiones por sí mismos al ingresar a la edad adulta. Los padres o miembros de la familia deben considerar la presentación de una demanda de tutela antes del menor cumplir la mayoría de edad. Esto último les permitirá tomar decisiones para el menor mucho más allá de su mayoría y garantizar su seguridad personal y financiera. Existen otras opciones menos restrictivas que la tutela que se pueden explorar, que incluyen vivir en la comunidad con servicios de apoyo. Todo esto depende del nivel de funcionamiento cognitivo, el tipo de discapacidad y la capacidad de autonomía de la persona.

MEDICAID Y OTROS BENEFICIOS DEL GOBIERNO

Las personas con necesidades especiales tienen derecho a ciertos beneficios del gobierno, que incluyen, pero no se limitan a Medicaid para sus necesidades de atención médica y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), que proporciona asistencia en efectivo para necesidades básicas, como alimentos, ropa y alojamiento. También pueden ser elegibles para servicios de apoyo en la comunidad. Verónica puede guiarlo a medida que usted o su familia realizan estas importantes transiciones de vida.

 
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Ley de Familia

La Abogada Escobar empezó su carrera representado a la cuidad en casos de abuso

 
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Ley de Familia

UNA ABOGADA PARA LOS MOMENTOS MAS DIFÍCILES EN UNA FAMILIA

La Abogada Escobar empezó su carrera representado a la cuidad en casos de abuso y negligencia de menores y también ejerció en ley de familia. Y fue aquí donde ella desarrollo su aptitud como litigadora. Hasta el día de hoy ella mantiene una práctica pequeña que se dedica a estos tipos de casos. La familia es de lo más importante que existe en la sociedad y es donde empieza nuestro desarrollo como ser humano. Desafortunadamente, surgen situaciones donde la intervención jurídica es necesaria- y la vida privada se convierte en uno público. En el Tribunal de Familia se presentan casos complejos sobre asuntos familiares delicados y el bienestar de nuestros niños, desde custodia/tutela, guarda de menores, y casos de ofensas familiares (órdenes de alejamiento). Litigio es estresante, emocionante y, a veces, incierto. La Oficina de Verónica Escobar le puede proveer una representación legal firme y enérgica, pero a la vez profesional. Verónica ha guiado a muchas familias por el Tribunal de Familia y los ha ayudado a encontrar cierto balance en su vida cotidiana mientras se litiga su vida en un foro público.

CUSTODIA Y TIEMPO DE P/MADRE (VISITACIÓN)

Hay instantes donde los padres separados o divorciados están en desacuerdo sobre como criar a sus hijos y acuden a un tribunal para resolver el conflicto, y muchas veces implica establecer la custodia legal y física por una orden judicial. Los padres también acuden al tribunal para intentar cambiar una orden judicial que está actualmente en vigencia porque desean términos distintos. Existen circunstancias excepcionales donde un familiar o amigo de la familia puede peticionar la custodia de un menor de edad, pero solamente en casos donde la vida, o el estado emocional o psicológico del menor peligran por el comportamiento altamente riesgoso de los padres y es comprobado por medio de una audiencia especial.

GUARDA DE MENORES

Cuando un individuo, que no es un padre biológico, busca cuidar de un menor puede entablar una demanda de guarda. Esa persona tendrá los mismos derechos para tomar decisiones como un padre biológico, pero se necesita el consentimiento de un padre o los padres biológicos y del menor, si el menor tiene más de 14 años de edad. Los padres también pueden nombrar a un guardián o a guardianes de su(s) hijo(s) por medio de su testamento, pero el juez del Juzgado de Sucesiones tomará la determinación final. Otra opción es que un padre nombre a un guardián suplente (de reserva) en caso de que se enferme y no pueda cuidar de sus hijos. La guarda entrará en vigencia cuando lo determine la madre o el padre o en el momento de su muerte. La guarda será decretada por un documento notariado o por un juez.

 
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Ley de Familia

UNA ABOGADA PARA LOS MOMENTOS MAS DIFÍCILES EN UNA FAMILIA

La Abogada Escobar empezó su carrera representado a la cuidad en casos de abuso y negligencia de menores y también ejerció en ley de familia. Y fue aquí donde ella desarrollo su aptitud como litigadora. Hasta el día de hoy ella mantiene una práctica pequeña que se dedica a estos tipos de casos. La familia es de lo más importante que existe en la sociedad y es donde empieza nuestro desarrollo como ser humano. Desafortunadamente, surgen situaciones donde la intervención jurídica es necesaria- y la vida privada se convierte en uno público. En el Tribunal de Familia se presentan casos complejos sobre asuntos familiares delicados y el bienestar de nuestros niños, desde custodia/tutela, guarda de menores, y casos de ofensas familiares (órdenes de alejamiento). Litigio es estresante, emocionante y, a veces, incierto. La Oficina de Verónica Escobar le puede proveer una representación legal firme y enérgica, pero a la vez profesional. Verónica ha guiado a muchas familias por el Tribunal de Familia y los ha ayudado a encontrar cierto balance en su vida cotidiana mientras se litiga su vida en un foro público.

CUSTODIA Y TIEMPO DE P/MADRE (VISITACIÓN)

Hay instantes donde los padres separados o divorciados están en desacuerdo sobre como criar a sus hijos y acuden a un tribunal para resolver el conflicto, y muchas veces implica establecer la custodia legal y física por una orden judicial. Los padres también acuden al tribunal para intentar cambiar una orden judicial que está actualmente en vigencia porque desean términos distintos. Existen circunstancias excepcionales donde un familiar o amigo de la familia puede peticionar la custodia de un menor de edad, pero solamente en casos donde la vida, o el estado emocional o psicológico del menor peligran por el comportamiento altamente riesgoso de los padres y es comprobado por medio de una audiencia especial.

GUARDA DE MENORES

Cuando un individuo, que no es un padre biológico, busca cuidar de un menor puede entablar una demanda de guarda. Esa persona tendrá los mismos derechos para tomar decisiones como un padre biológico, pero se necesita el consentimiento de un padre o los padres biológicos y del menor, si el menor tiene más de 14 años de edad. Los padres también pueden nombrar a un guardián o a guardianes de su(s) hijo(s) por medio de su testamento, pero el juez del Juzgado de Sucesiones tomará la determinación final. Otra opción es que un padre nombre a un guardián suplente (de reserva) en caso de que se enferme y no pueda cuidar de sus hijos. La guarda entrará en vigencia cuando lo determine la madre o el padre o en el momento de su muerte. La guarda será decretada por un documento notariado o por un juez.

Preguntas Frecuentes

Hay oportunidad para consultar con la abogada?

Si, Verónica tiene dos oficinas, localizadas en Queens y Manhattan, y puede pedir una consulta con cita.

En el área de Ley de Adulto Mayor, nuestra oficina también trabaja en lo siguiente

  • Planificación sucesoria (redactar un testamento, carta poder duradero, poder para atención médica, y fideicomiso)
  • Planificación para Medicaid (seguro médico para cuidado a largo plazo)
  • Asuntos testamentarios
  • Administración y manejo de fideicomisos
  • La planificación necesaria para ingresar a un hogar de la tercera edad o para recibir cuidados en su casa En el área de Planificación para Personas Con Necesidades Especiales (Descapacidades)

Por qué se necesita un testamento?

  • Si un individuo muere sin testar (sin testamento), sus bienes no podrán ser distribuidos a sus herederos o a cualquier otra persona a quien le hubiera obsequiado sus bienes porque sus deseos son desconocidos.
  • Si su patrimonio tiene un valor mínimo de $30,000.00 (U.S.) y no existe un testamento, sus bienes tendrían que ir por un proceso judicial especial (un juicio intestado/sucesión intestada o abintestato) y las leyes de Nueva York decidirán como serán distribuidos.
  • Si existe un testamento y si los bienes tienen un valor de mínimo $30,000.00, el documento tiene que ser admitido a un proceso de validación (o sucesión) en el tribunal. Es la única manera para que el documento tome efecto legal y para que el/la albacea pueda realizar los deseos del difunto.

Qué puedo hacer si un ser querido queda incapacitado, sin poder comunicar sus deseos- y sin haber ejecutado su carta poder duradero y poder para atención medica?

Ud. u otra persona interesada tendría que entablar una petición en la Corte Suprema- llamado “Article 81” para la guarda/tutela de esta persona “supuestamente incapacitada.” Habrá una audiencia en frente de un juez donde se presentará evidencia y testimonio. El juez determinará si se puede declarar a la persona un “ser incapacitado,” y nombrará a Ud. o a otra persona como el “guardián de la persona y propiedad” del incapacitado por un período especifico o indefinido.

Es verdad que necesito ser una persona adinerada para poder hacer planificación sucesoria?

No, eso no es verdad. Todos tenemos bienes, de valor monetario o sentimental, que quisiéramos obsequiar a nuestros seres queridos después de morir. Lo que importa es el valor que le damos a nuestras pertenencias, no el valor actual ni el que le dan los demás. Además, la planificación sucesoria es importante, independientemente de su estatus socio-económico.

Su oficina me puede ayudar si un ser querido tiene que ingresar a un hogar de la tercera edad?

Si. El proceso para ingresar a un hogar de la tercera edad es difícil porque hay muchos factores, incluyendo lo económico, que son tomados en cuenta. Cada caso es evaluado basado en sus circunstancias en particular.

Si. “Necesidades especiales,” puede significar discapacidad mental o física o ambas. Y principalmente se pueden proteger con un fideicomiso llamado un “Special Needs Trust” o un fideicomiso para necesidades especiales. Este fideicomiso se utiliza para proteger o preservar los beneficios gubernamentales que recibe o que pueda recibir el menor de edad o persona con necesidades especiales.

Los fondos en el fideicomiso, generalmente financiados por un padre, abuelo, otro adulto e incluso el individuo con necesidades especiales, se pueden utilizar para lo siguiente (esta no es una lista exhaustiva):

  • Chequeo médico anual
  • Asistencia a servicios religiosos
  • Educación y tutoría suplementaria
  • Costos médicos y dentales fuera de (su) bolsillo
  • Transportación (incluyendo la compra de un automóvil)
  • Mantenimiento de(l) automóvil(es)
  • Comprar materiales para una actividad recreacional o un pasatiempo
  • Proporcionar y pagar viajes o vacaciones
  • Proporcionar y pagar entretenimiento como películas, espectáculos o eventos deportivos
  • Comprar bienes o servicios que aumentan la calidad de vida al menor de edad o persona discapacitada, como un ordenador, un portátil, muebles o electrónicos
  • Entrenamiento o competencias atléticos
  • Comidas especiales
  • Un acompañante para diligencias personales
  • Compra de una vivienda para la persona con discapacidad
  • También estamos disponibles para:
  • Asesorar a las familias que pueden estar considerando la tutela de un miembro de su familia con necesidades especiales y representarlas en los procedimientos del tribunal
  • Trabajar con las familias para asegurar los beneficios del gobierno para las personas con necesidades especiales;
  • Representar al cliente y / o a la familia ante el tribunal para establecer fideicomisos para necesidades especiales;

Recursos

Ley de Adulto Mayor

  • New York State Department of Health (en Español) (cierta información está disponible en este idioma, pero el sitio web es mayormente en inglés).

Ley Para Personas Con Necesidades Especiales (Con Descapacidad)

OFICINA EN QUEENS

THE PICKMAN BUILDING
118-21 QUEENS BLVD, STE. 606
FOREST HILLS, NEW YORK 11375

OFICINA EN MANHATTAN

1180 Avenue of the Americas, 8th Floor

New York, NY 10036

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